+ Info sobre la Huelga de Alquileres de @InquilinasGC

Per l’autogestió i l’autonomia + descàrrega’t ‘Hazlo tu mism@’ i dóna suport fes-t’en sòcia com tu vulguis
28 març, 2020
Salut i lluita + accés lliure a: “Digueu que parla el Noi del Sucre. Salvador Seguí”
29 març, 2020

+ Info sobre la Huelga de Alquileres de @InquilinasGC

28 març, 2020
 

FAGC@FAGC_AnarquistaMuchas compas de distintos puntos del Estado nos consultan y plantean sus dudas sobre las consecuencias legales, estratégicas y económicas de una #HuelgaAlquileresYA. Antentas a este hilo porque vamos a intentar resolver algunas de esas cuestiones de forma pública.

Desde @InquilinasGC se han redactado dos documentos. Una es una circular simplificada (para colectivos que entendemos que ya tienen cierta experiencia en los tiempos y procesos de un desahucio) y otra mucho más amplia y con toda la jurisprudencia necesaria.

Para recibirlas puede contactar con nuestros medios de contacto (https://anarquistasgc.noblogs.org/contact/) o con los de @InquilinasGC (https://sindicatodeinquilinasgc.noblogs.org/contactar/). Hemos elaborado el informe amplio en vista de que muchos colectivos de vivienda no reciben el mismo volumen de desahucios que nosotras.

Ambos documentos han sido revisados por la Comisión Jurídica de @InquilinasGC, donde contamos con varios profesionales de la materia: Lo primero a tener en cuenta es que no hay un marco legal que ampare las huelgas de alquileres en el estado español.

Ni siquiera los sindicatos de inquilinas son reconocidos legalmente como sindicatos en sí. El proceso judicial ante un impago de alquiler, aunque sea generalizado, será el mismo que ante cualquier otro caso de impago.

Es decir, se amplicarán el art. 27.2 a de la LAU (Ley de Arrendamiento Urbano) y el art. 440. 3 y 4. de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil). Los pasos a seguir por los arrendadores serán: contacto para reclamar el pago, notificación vía burofax, denuncia del impago…

Muchas veces comienzan directamente por la denuncia. Después señalamiento de juicio, oposición de la inquilina, sentencia, recursos. Los principales el art. 704 de la LEC (concede 1 mes de plazo para desahucios de vivienda habitual en situación de vulnerabilida).

Y art. 441.5 del RD 7/2019 (concede un plazo de 1 mes más cuando el arrendador es persona física y 3 más cuando es jurídica, y hay situación de vulnerabilidad de la arrendataria) y por último lanzamiento.

Será un proceso de meses, y más si las inquilinas, como es lógico recurren a la justicia gratuita (puede alargarse perfectamente entre 3 y 6 meses, a veces más dependiendo de si hay recursos institucionales o la celeridad del partido judicial).

Este es el proceso en una situación normal, pero mientras dure el “estado de alarma” los procesos judiciales no urgentes (como los desahucios) están paralizados. El arrendador tardará todavía más en poder iniciar el proceso. Judicialmente no hay mejor momento procesal que éste.

Comments are closed.